Artículo 3.- Los fines y objetivos del FOSDEH son los siguientes: Contribuir a la construcción de políticas públicas orientadas a la transformación nacional y basadas en justicia social, igualdad, solidaridad, el respeto a los derechos humanos y la legitimidad democrática; Desarrollar capacidades técnicas de propuesta, de análisis y apropiación por parte de la población en temas sobre pobreza, política macroeconómica, deuda externa, transparencia, combate a la corrupción y realidad nacional; y Impulsar la construcción de un modelo nacional de desarrollo humano con fundamento local, departamental, regional y nacional.
Artículo 4.- Para el logro de sus fines y objetivos el FOSDEH se propone la realización de las siguientes actividades: Desarrollar investigaciones económicas y sociales desde y para la ciudadanía en temas sobre pobreza, política macroeconómica, deuda externa, transparencia y combate a la corrupción y otras relacionadas con la realidad Nacional. Diseñar y ejecutar procesos de comunicación que permitan el análisis y apropiación por parte de la población sobre el combate a la pobreza, política macroeconómica, deuda externa, transparencia y combate a la corrupción. Realizar procesos de incidencia a nivel nacional e internacional que contribuyan al desarrollo del país. Impulsar la creación de espacios abiertos a la participación de organizaciones de sociedad civil que permitan hacer propuestas y planteamientos desde su propia perspectiva y participar en los espacios ya existentes. Asesorar y Acompañar propuestas estratégicas del movimiento social.
Artículo 5.- Los Miembros del FOSDEH pueden ser: Fundadores, Nuevos y Honorarios. Los Miembros Fundadores son las organizaciones no gubernamentales y las personas naturales que han participado en la creación del Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras, FOSDEH, y que suscriben el Acta de Constitución. Los Nuevos Miembros son las organizaciones no gubernamentales con presencia en el territorio nacional que por medio de sus representantes ingresen con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y asuman los derechos y obligaciones que señalan los presentes estatutos. Los Miembros Honorarios son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que contribuyen al cumplimiento de las finalidades del FOSDEH y que por sus méritos y contribuciones son aceptados por si mismos u través de sus representantes.
Artículo 6.-Son derechos de las organizaciones Miembros: Recibir apoyo solidario institucional en los casos que se amerite. Elegir y ser electos a desempeñar cualquier cargo o comisión que le fuere conferida por la organización. Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales a excepción de los Miembros Honorarios que únicamente tienen voz. Presentar propuestas para ser consideradas por la Organización. Recibir asesoría y aval para el logro de sus objetivos, cuando el Asociado se encuentre en necesidad de acuerdo a los Estatutos vigentes, normas y reglamentos específicos. Beneficiarse de los programas, proyectos y servicios impulsados, apoyados y avalados por el FOSDEH. Participar en cualquier actividad que desarrolle u organice el FOSDEH, sin más limitaciones que las establecidas en los reglamentos y normas específicas que podrán dictarse al respecto. Ejercitar el derecho de petición y apelación ante las autoridades de la organización, en los casos que se amerite. Renunciar a su calidad de asociado en cualquier momento, sin expresión de causa, con la única limitación de hallarse solvente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la organización.
Artículo 7.- Son obligaciones de las organizaciones Miembro: Concurrir a la Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. Desempeñar con eficacia los cargos o comisiones que les hubieran sido confiadas. Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos y demás disposiciones adoptadas conforme a ellos y dictadas por la Asamblea General. Velar porque el trabajo de la Organización esté acorde a sus fines y objetivos. Velar por la defensa de los demás miembros del FOSDEH, de la Coordinación General, así como el de organizaciones de base vinculadas con la organización. Velar porque los acuerdos de la Asamblea General, derechos y obligaciones sean respetados por sus Organizaciones Miembros. Velar por la no ingerencia de organizaciones no miembros del FOSDEH en contra de su visión, misión, fines y objetivos. Pagar una cuota anual de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Miembros, durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 8.- La calidad de Miembros se pierde: Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, así como por actos ilícitos en contra de la organización, de algunos de sus miembros o por daños al patrimonio o al buen nombre de la misma. Por exclusión acordada por la Junta Directivaratificada por la Asamblea General. Por renuncia escrita de la organización Miembro, siempre y cuando esté solvente con el cumplimiento de sus obligaciones hacia la Organización. Por inasistencia consecutiva a dos Asambleas Generales ordinarias sin justificación alguna.
Artículo 9.- El retiro de un Miembro fundador de la organización no obliga a la Asamblea a incorporar un Nuevo Miembro en sustitución de éste.
Artículo 10.- Para ingresar al FOSDEH, la organización interesada presentará una solicitud por escrito avalada por dos organizaciones miembros fundadores a la Asamblea General Ordinaria por medio de la Junta Directiva, la cual debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, su reglamento, normas y demás disposiciones emitidas por los órganos de gobierno de la organización.
Artículo 11.- Ninguna organización Miembro puede transferir o delegar su membresía del FOSDEH.
Artículo 12.- Ningún Miembro se considera responsable de las deudas legalmente contraídas por la organización, las cuales serán pagadas en última instancia con los bienes patrimoniales de la misma.
Artículo 13.- Son órganos de la Organización:
Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización que expresa la voluntad colectiva de la misma. Está integrada por un representante titular de cada organización miembro y un suplente debidamente acreditado. Sus decisiones son de carácter obligatorio.
Artículo 15.- Existen dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea GeneralOrdinaria se celebrará anualmente, dentro de los primeros seis meses del año, y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva debido a necesidad comprobada.
Artículo 16.- La Convocatoria para celebrar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las hará la Junta Directiva por lo menos con 30 días de anticipación para las ordinarias y 15 días para las Extraordinarias, por los medios más eficaces en donde quede comprobación de la convocatoria a todos los Miembros, incluirá lugar, fecha, hora y agenda.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán por acuerdo de la Junta Directiva a solicitud de por lo menos dos tercios de las organizaciones miembros del FOSDEH.
Artículo 18.- La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias deberá contender además del lugar, fecha y hora de la celebración, el motivo de la reunión y la agenda. Estas Asambleas contemplaran temas a discutir de importancia para el éxito de la organización. Es aplicable a las Asambleas Extraordinarias lo establecido en estos estatutos sobre las Asambleas Ordinarias, sin embargo los puntos de agenda a ser discutidos en estas Asambleas no pueden ser modificados por ésta, por lo demás se aplicará lo contenido en el artículo 18.
Artículo 19.- La Asamblea se realizará en cualquier lugar de la República pero preferiblemente en Tegucigalpa o en el lugar que designe la Junta Directiva.
Artículo 20.- Las Asambleas se realizarán con el quórum de la mitad más uno de los Miembros como mínimo, a excepción de las disposiciones siguientes:
Artículo 21.- Las resoluciones de la Asamblea general se adoptaran preferiblemente por consenso, y solamente si éste no se logra, se someterán a una segunda votación adoptándose las mismas con los dos tercios de los votos presentes. En caso de empate el Presidente tiene derecho a voto de calidad.
Artículo 22.- Tiene derecho a voto el representante propietario, solo en su ausencia lo tendrá el suplente. Ningún Miembro tendrá más de un voto.
Artículo 23.- No se aceptarán en la Asamblea General la participación de otras organizaciones a no ser aquellas que determinan estos Estatutos o el Reglamento respectivo.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 26.- La Presidencia Honoraria Vitalicia del FOSDEH está a cargo de Su Eminencia Oscar Andrés Cardenal Rodríguez. Artículo
27.- La Junta Directiva se integrará por cinco miembros, con los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y un vocal, electos cada tres años por la Asamblea General. Hasta tres miembros de la junta Directiva podrán ser reelectos a fin de asegurar la consolidación de la organización.
Artículo 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Artículo 29.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses y cuando sea necesario o a solicitud de al menos dos de sus integrantes.
Artículo 30.- Las funciones de los Miembros de la Junta Directiva son:
Artículo 32.- El patrimonio de la Organización estará integrado por los bienes que posea y que adquiera en el futuro por cualquier título legal.
Artículo 33.- Serán recursos de la Organización las donaciones, herencias, legados, subvenciones, cuotas de los Miembros, contribuciones de benefactores, productos de colectas, conferencias, cursos y publicaciones así como por todos los ingresos provenientes de las actividades específicas y de actos permitidos por la ley.
Artículo 34.- El régimen económico social será de doce meses comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Cuando finalice dicho período y en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir del cierre del ejercicio se hará un balance genial y un inventario para conocer el patrimonio de la Organización y conocer los gastos en que se han incurrido. Al finalizar el primer semestre se elaborarán los planes y presupuesto para el próximo año.
Artículo 35.- La Asamblea General podrá sancionar a cualquier Miembro en su carácter de persona jurídica o natural, si faltare o incumpliere con el contenido de los Estatutos o cualquier otra causa que afecte la marcha de la Organización.
Artículo 36.- La Junta Directiva previa ratificación de la Asamblea general, dictará la sanción respectiva, comunicándola por escrito al Miembro a que se refiera en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la fecha de emisión del dictamen. En dicha notificación se le concederá al Miembro un plazo de treinta días antes de la celebración de la próxima Asamblea General para que haga valer sus argumentos de defensa.
Artículo 37.- Al ser sancionado un Miembro, éste deja de gozar automáticamente de los derechos que establecen estos Estatutos.
Artículo 38.- La Organización podrá disolverse: Cuando no pudiere continuar cumpliendo sus fines y objetivos señalados en los presentes Estatutos. Por disposición del setenta y cinco por ciento de los Miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 39.- Al acordarse la liquidación de la Organización, se nombrará hasta un máximo de tres liquidadores, que pueden ser Miembros o no Miembros, quienes cumplirán las funciones siguientes: Ostentar la representación de la organización durante la liquidación. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidación. Exigir cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Organización y que no ostente el correspondiente finiquito. Otorgar finiquitos conforme el reglamento respectivo Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación y disponer la práctica del balance general que deberá someterse a aprobación de la Asamblea General extraordinaria que al efecto se celebre.
Artículo 40.- La Asamblea General correspondiente deberá aprobar el traslado de los bienes remantes a una entidad que tenga fines similares a los de la organización liquidada.
Artículo 41.- La Comisión liquidadora o el liquidador por razones de su cargo tendrán todos los deberes y derechos que le otorguen la Asamblea General y las leyes de Honduras.
Artículo 42.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en las oficinas gubernamentales que correspondan conforme lo establecido en el Código Civil y las leyes vigentes.
Artículo 43.- El Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras, cuyo nombre abreviado es FOSDEH, se constituye como asociación civil, de servicio social, no lucrativa, solidaria, pluralista, constituida con plazo indefinido.
Artículo 44.- El domicilio legal del FOSDEH es la ciudad de Tegucigalpa, con ámbito de trabajo a nivel nacional. Por acuerdo de la Asamblea General se podrán establecer subsedes regionales y/o representantes en cualquier parte del territorio nacional y a nivel internacional.